Un plano a nombre de su papá no demuestra que la propiedad era de él
El plano catastrado describe un inmueble, pero no sustituye el título de propiedad. Revise hoy qué está inscrito y a nombre de quién.
Una familia encontró un plano a nombre del padre fallecido. Ya había un sucesorio abierto, pero ese inmueble no estaba incluido entre los bienes. ¿Basta el plano para demostrar que él era el dueño e incluirlo en la sucesión?
El plano, por sí solo, no acredita la propiedad
Un plano catastrado identifica y describe un inmueble, pero no sustituye el título mediante el cual se adquirió la propiedad.
Ahora bien, si además existen otros elementos, como documentos de la adquisición, comprobantes de pago, contratos u otras pruebas y, cuando corresponda, testigos, la situación debe estudiarse para determinar si hay una vía legal para acreditar ese derecho e incorporarlo al patrimonio del causante.
Mi recomendación
No espere a que haya una muerte en la familia para descubrir qué está inscrito y qué no. Revise los planos y escrituras que guarda en casa y verifique en el Registro Nacional qué propiedades aparecen inscritas y a nombre de quién.
Imagine descubrir, en plena herencia, que la propiedad que toda la familia creyó de su papá durante décadas nunca quedó inscrita a su nombre. Eso es lo que buscamos prevenir.
Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse con la documentación correspondiente.
