Le donaron una casa, pero nunca firmaron escritura pública
En Costa Rica, la donación de un inmueble requiere escritura pública. Las llaves o un acuerdo verbal no sustituyen esa formalidad.
Su papá le dijo en vida: “Esta casa es suya”. Le entregó las llaves, usted vivió en ella, hizo mejoras y durante años creyó que era el propietario. Pero su papá fallece y, al iniciar el sucesorio, descubre que la casa sigue inscrita a nombre de él y usted no tiene una donación válida.
Ahora enfrenta la incertidumbre de discutir con los demás herederos sobre una propiedad que siempre creyó suya.
Lo que exige la ley
En Costa Rica, la donación de un inmueble debe hacerse mediante escritura pública. Un acuerdo verbal, un documento privado o la simple entrega de las llaves no sustituyen esa formalidad. Y para que el traspaso quede inscrito, debe hacerse también el trámite ante el Registro Nacional.
No espere a que un fallecimiento convierta una decisión familiar en un conflicto sucesorio. Formalice hoy sus decisiones.
Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse con la documentación correspondiente.
