¿Vía notarial o judicial? Cómo saber cuál corresponde a su sucesión
Tres situaciones definen si su sucesión puede tramitarse ante notario. Y que hoy haya diferencias entre los herederos no significa que deba terminar en un juzgado.
Esta es una de las consultas que más recibo, sobre todo de personas que tienen una herencia pendiente y no saben por dónde empezar.
Las tres situaciones que debemos valorar
En términos sencillos, para definir la vía revisamos:
- Si existen personas menores de edad entre los interesados.
- Si intervienen personas cuya situación requiere protección o representación especial.
- Si existe conflicto entre los herederos.
Cuando el caso requiere intervención judicial por alguna de estas circunstancias, el proceso debe tramitarse ante el juzgado. Cuando todos los interesados pueden actuar válidamente, no existe conflicto y se cumplen los requisitos legales, podemos valorar la vía notarial.
Las diferencias iniciales no siempre llevan al juzgado
Algo muy importante: que al principio existan diferencias entre los herederos no significa necesariamente que el sucesorio tenga que terminar en un juzgado. Puede realizarse una reunión previa, conversar, analizar las diferencias y buscar acuerdos. Si finalmente hay acuerdo y se cumplen los demás requisitos, podemos tramitar la sucesión por la vía notarial.
La ventaja de la vía notarial
Es una vía más directa y fluida que, cuando el caso lo permite, puede resolver la situación en un plazo considerablemente menor. Requiere muchísimo cuidado, detalle y responsabilidad por parte del notario, precisamente porque llevamos el procedimiento de principio a fin.
No deje una herencia detenida simplemente porque no sabe cuál vía corresponde. Revisemos primero su situación y determinemos el camino adecuado.
Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse con la documentación correspondiente.
